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Una mesa de reuniones con un documento impreso, un bolígrafo y un portátil que muestra un gráfico de líneas borroso.

Regulación · 5 min

La DGOJ reabre el trámite sobre su modelo común de riesgo

Una mesa de reuniones con un documento impreso, un bolígrafo y un portátil que muestra un gráfico de líneas borroso. · Bonusjungle illustration

La DGOJ quiere que todos los operadores con licencia en España apliquen cada mes el mismo análisis para detectar a las personas usuarias en riesgo. Tras pedir la AEPD más garantías, el proyecto de resolución revisado admite observaciones hasta el 22 de octubre. Aún no está en vigor.

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha sometido nuevamente a participación pública el proyecto de resolución por el que se aprueba el mecanismo de detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias, que obligaría a todos los operadores bajo su supervisión a utilizar un mismo modelo. Las observaciones pueden presentarse del 14 al 22 de octubre de 2026. El proyecto no está aprobado y todavía no tiene fecha de aplicación.

El mecanismo nace del Real Decreto 176/2023, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, que encomendó a la DGOJ diseñar un sistema de detección que los operadores deberán aplicar. Un primer texto se sometió a información pública del 28 de agosto al 25 de septiembre de 2025. En su informe 015/2026, de 15 de junio de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) formuló consideraciones que llevaron a la DGOJ a modificar el texto, principalmente en la delimitación y garantías del tratamiento de datos personales y en las obligaciones de información y revisión. La DGOJ sostiene que la finalidad y los elementos esenciales del mecanismo no cambian, y por eso este segundo trámite de participación pública dura solo siete días hábiles y se centra en las modificaciones.

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Cómo funcionaría el análisis mensual

Según el texto consolidado publicado con el trámite, cada operador aplicaría el mecanismo durante los siete primeros días naturales de cada mes, sobre todas las cuentas de juego que la persona tenga en ese operador y con un periodo de actividad de 183 días. Consta de cuatro fases:

  • Se apartan los jugadores esporádicos. Quien haya hecho menos de dos depósitos, haya tenido menos de dos días de actividad, o menos de diez apuestas y, a la vez, una suma de sesiones de otros juegos, sesiones presorteadas, torneos de póquer y registros de lotería inferior a cinco, se considera sin riesgo.
  • Una fórmula fija detecta directamente a algunos jugadores. Usa cuatro valores: días con actividad, ganancia o pérdida por día de actividad, importe jugado por día de actividad y depósitos por día de actividad.
  • El resto se evalúa con un modelo que la propia DGOJ ha entrenado y pone a disposición de los operadores en su web. Es un modelo XGBoost, una técnica de árboles de decisión muy extendida, y lee 48 variables: desde depósitos, retiradas y cantidades jugadas hasta las horas del día con actividad, los tipos de medio de pago utilizados y las autoexclusiones solicitadas en los últimos cuatro años.
  • Quien iguale o supere el umbral fijado por la DGOJ queda categorizado como participante incurso en comportamiento de riesgo.

A quien reciba esa categorización se le aplicarían durante al menos seis meses las medidas de protección ya previstas en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 176/2023. Si un nuevo análisis posterior no detecta riesgo, la categorización se levanta; si vuelve a detectarlo, el plazo empieza de nuevo. El preámbulo del proyecto describe esas medidas: restricciones publicitarias y promocionales, exclusión de servicios VIP y limitación de los medios de pago a los nominativos, con exclusión de las tarjetas de crédito.

Qué cambia tras el informe de la AEPD

El proyecto revisado añade varias garantías:

  • El operador debe comunicar a la persona la fecha de la categorización, el periodo de actividad tenido en cuenta y los factores que más han influido, en un lenguaje claro. No basta con la puntuación obtenida, el umbral aplicado o una descripción general del mecanismo.
  • La comunicación debe indicar que se trata de una categoría regulatoria destinada solo a aplicar medidas de juego seguro y que no supone un diagnóstico clínico.
  • Los datos, las variables calculadas y la categorización no podrán usarse con fines comerciales, promocionales, publicitarios, de segmentación de clientes, de rentabilidad ni de solvencia, y deberán separarse del resto de tratamientos del operador.
  • Solo se usan datos generados por el juego en la plataforma. La nota explicativa excluye fuentes externas, datos clínicos, cuestionarios y comunicaciones personales.
  • La persona puede solicitar al operador la revisión de los datos, del cálculo y de la aplicación de las medidas. Los errores deben corregirse y, cuando proceda, la categorización debe dejarse sin efecto. Si no está de acuerdo con el resultado, puede presentar una reclamación ante la DGOJ.
  • La DGOJ evaluará periódicamente el mecanismo y podrá promover modificaciones de sus variables, reglas, parámetros o umbrales.

Por qué un modelo común

Los operadores españoles ya están obligados a detectar el juego de riesgo, pero cada uno diseña su propio protocolo. En el preámbulo del proyecto, la DGOJ explica que su revisión de esos protocolos encontró un alto grado de heterogeneidad entre operadores, de modo que la protección dependía del sitio en el que se jugara. El modelo común busca que la misma conducta dé el mismo resultado en cualquier operador con licencia. Cada operador seguiría analizando solo el juego en sus propias cuentas, así que una persona con cuentas en dos operadores sería evaluada por separado en cada uno.

Según el proyecto, la resolución producirá efectos a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se suma a las normas de pago que contamos esta semana: desde el 28 de octubre, los operadores españoles deben comprobar que los medios de depósito y retirada pertenecen al jugador.

Qué significa para los jugadores

De momento no cambia nada. Si la resolución se aprueba, quienes jueguen en operadores con licencia de la DGOJ (.es) podrían recibir una comunicación que explique por qué han sido categorizados como participantes en riesgo, con restricciones de al menos seis meses y derecho a pedir una revisión. La norma afectaría solo a operadores con licencia en España. Para ver cómo otros reguladores ponen límites al juego, consulta las reglas de límites de depósito de la Gambling Commission británica y el caso de la KSA neerlandesa contra 711.

18+. El juego puede crear adicción. Si deja de ser divertido, consulta nuestra página de juego responsable.

Fuentes